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Normativa Bolsas de Plástico.

Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico.

El veto oficial a las bolsas de plástico se hará efectivo en España a partir del próximo 1 de julio. El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico.

La orden estipula que a partir de esa fecha no se podrán entregar de manera gratuita bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos a excepción de aquellas que son muy ligeras o que tienen un espesor igual o superior a 50 micras y el 70% de las mismas son de plástico reciclado. Para que se permita la entrega de las bolsas de este tipo, los comerciantes deberán poseer en el establecimiento de documentación de los fabricantes que acredite dicho porcentaje.

Repasamos las fechas más importantes:

A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2018:

a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. Los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.

b) Los comerciantes cobrarán una cantidad por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos:

- Bolsas de espesor inferior a 15 micras: 5 céntimos de euro/bolsa.
- Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
- Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
- Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/bolsa.

c) Los comerciantes deberán informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.


A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020

a) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.

b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50% de plástico reciclado.



A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021


Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.

Todas las medidas incluidas en este artículo afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.

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