MAYO 2015 boletines anteriores
  << Volver  
Contratar sin pagar las cuotas de la Seguridad Social es posible.

Se puede reducir hasta el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores contratados.

Si eres autónomo menor de 30 años y piensas contratar a alguien debes saber que desde abril de este año está disponible un nuevo tipo de contrato para nuevos proyectos de emprendimiento joven que supone la reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores contratados durante los doce meses siguientes a la firma de este documento.


Requisitos del contrato

El trabajador por cuenta propia o autónomo debe ser menor de 30 años, y además, cumplir los siguientes requisitos:

- Debes ser autónomo y no tener asalariados que contrates por primera vez.
- Debes mantener contratado al empleado durante al menos 18 meses, si se finalizara la relación laboral se deberán reintegrar los incentivos obtenidos.

Si se diera el caso de que la relación laboral terminase por causa no imputable al empresario o por resolución del período de prueba, se puede realizar un nuevo contrato.

El período total de la aplicación de la reducción no podrá exceder de doce meses en total.


Requisitos del empleado

Los trabajadores con los que puede celebrarse este contrato son personas con edad igual o superior a 45 años.
 
El desempleado debe estar inscrito en la oficina de desempleo al menos doce meses ininterrumpidos durante los 18 meses anteriores al contrato y debe de ser beneficiario del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. (PREPARA).


Incentivos

Este tipo de contrato cuenta con los siguientes incentivos en materia de cotización:

- Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por cien durante 12 meses siguientes a la contratación.

Esta bonificación no es compatible con otras bonificaciones.



También está vigente el contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

Te explicamos sus características.


Requisitos del empleado

Este contrato se celebrará con trabajadores jóvenes desempleados menores de 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo por tiempo indefinido, con jornada a tiempo completo o parcial.


Requisitos de la empresa

Para poder realizar este contrato, la empresa también debe cumplir una serie de condiciones:

- Empresas, incluido los trabajadores autónomos, que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
- No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador.
- No haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
- No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características.
- Debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.
- Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.

Este contrato no es aplicable en los siguientes supuestos:

- Cuando el contrato se concierte como contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.
- Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos.
- Cuando se trate de contratos indefinidos con Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social.


Incentivos

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100 por cien durante un año de contrato.

Compartir en              << Volver  
Legislación para empresas (del 16 de abril al 15 de mayo)
Convocatorias de Subvenciones (del 16 de abril al 15 de mayo)
Convenios Colectivos - Abril

R & R ASESORES
C/ Universidad, 4-5, 7ª. 46003 - Valencia
Tel. 963 529 335
asesores@rrasesores.com - www.rrasesores.com

Síguenos en: